Da 7 Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
D.A. 7ª. Incumplimiento de la prohibición de discriminación.
El incumplimiento de la prohibición de discriminación prevista en el artículo 16.3 de esta Ley y el Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, se reputará desleal a los efectos de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones contenido en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
(BOE de 12-11-2020) en vigor desde 13-11-2020 - Texto Original. Publicado el 24-11-2009 en vigor desde 13-11-2020