Da 7 Empresas de Trabajo Temporal -ETTs-
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»D.A. 7ª. Normas específicas para el sector de la estiba portuaria.
A las empresas de trabajo temporal que realicen la actividad de puesta a disposición de personal de estiba portuaria les serán de aplicación las normas previstas para los centros portuarios de empleo en el artículo 18.3.b) y 7, respecto de esos trabajadores.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª) por Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
(BOE de 01-03-2022) en vigor desde 02-03-2022 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
(BOE de 30-03-2019) en vigor desde 31-03-2019