Da 7 Derechos y medidas en favor de perseguidos durante la Guerra Civil y la Dictadura
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»D.A. 7ª. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Modificaciones
- Artículo modificado por Resolucion de 17 de marzo de 2010, de la Subsecretaria, por la que se dispone la publicacion del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010, por el que se amplia un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposicion adicional septima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplian derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecucion o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
(BOE de 24-03-2010) en vigor desde 13-04-2010