Da 5 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
D.A. 5ª. Condiciones para la gestión de IIC de la Unión Europea por una gestora no domiciliada en la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011.
1. Hasta la adopción del acto delegado de la Comisión Europea a que se refiere el artículo 67.6 de la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011, la gestión de las IIC a las que se refiere el artículo 2.1.e) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y que estén autorizadas o registradas, o tengan su domicilio o su oficina principal en España u otro Estado miembro, requerirá la previa autorización y registro ante la CNMV de conformidad con lo previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el presente real decreto.
2. Una vez adoptado el acto delegado de la Comisión Europea a que se refiere el apartado anterior y en los términos que éste establezca, la gestión de las IIC a que se refiere dicho apartado será libre de conformidad con lo previsto en los apartados siguientes.
3. Las gestoras no domiciliadas en la Unión Europea autorizadas por la CNMV de conformidad con la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011, que tengan la intención de gestionar por primera vez en otro Estado miembro una IIC autorizada o registrada o que tenga su domicilio u oficina principal en España u otro Estado miembro, podrán hacerlo directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, siempre y cuando la gestora esté autorizada para gestionar ese tipo de IIC y se cumplan los siguientes requisitos:
a) La gestora no domiciliada en la Unión Europea deberá remitir a la CNMV una solicitud con la siguiente información:
1.º El Estado miembro en el que tenga la intención de gestionar la IIC directamente o mediante una sucursal.
2.º Un programa de actividad en el que se indiquen, en particular, los servicios que se propone prestar y en el que identifique la IIC que se propone gestionar.
b) En el supuesto de que la gestora no domiciliada en la Unión Europea se proponga establecer una sucursal, proporcionará además la siguiente información:
1.º La estructura organizativa de la sucursal.
2.º La dirección en el Estado miembro de origen de la IIC donde pueda obtenerse documentación.
3.º El nombre y los detalles de contacto de las personas responsables de la gestión de la sucursal.
c) La CNMV remitirá dicha documentación a las autoridades competentes del Estado miembro en el que la gestora tenga la intención de gestionar la IIC en el plazo de 1 mes en el supuesto de que la gestora no domiciliada en la Unión Europea se proponga gestionar la IIC directamente, o de 2 meses en el supuesto de que se proponga establecer una sucursal, contado desde la recepción de la documentación completa. La CNMV sólo remitirá dicha documentación si la gestión de la IIC por parte de la gestora es y sigue siendo conforme con las disposiciones de la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011, y si cumple con las disposiciones de dicha directiva.
d) La CNMV adjuntará a la documentación prevista en el apartado anterior una declaración que confirme que la gestora dispone de autorización.
e) La CNMV notificarán inmediatamente a la gestora que ha remitido la documentación a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en cuestión.
f) La CNMV informará asimismo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados de que la gestora puede comenzar a gestionar la IIC en el Estado miembro en cuestión.
4. En caso de modificación de alguno de los datos comunicados a la CNMV de conformidad con el apartado 3.a) o b), se estará a lo dispuesto en este apartado:
a) La gestora deberá notificar por escrito dicha modificación a la CNMV, al menos un mes antes de aplicar la modificación, si la misma está prevista por la gestora o, en el caso de una modificación imprevista, inmediatamente después de producirse.
b) En el supuesto de que, como consecuencia de la modificación prevista, la gestión de la IIC por parte de la gestora ya no fuese conforme con la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011, o la gestora ya no cumpliese dicha directiva, la CNMV informará a la gestora, inmediatamente, salvo causa justificada, de que no puede aplicar la modificación.
c) En el supuesto de que la modificación prevista se aplique sin que medie la notificación previa prevista en los párrafos anteriores, o se haya producido una modificación imprevista, y como consecuencia de lo anterior la gestión de la IIC por parte de la gestora ya no sea conforme con la mencionada directiva, o la gestora dejara de cumplir cumplirla, la CNMV adoptará todas las medidas oportunas de conformidad con el título VI de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, incluida, si fuera necesario, la prohibición expresa de comercialización de la IIC.
d) En el supuesto de que las modificaciones sean aceptables porque no afectan a la conformidad de la gestión de la IIC por parte de la gestora con la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011, ni a la conformidad con carácter general de la gestora con dicha Directiva, la CNMV informará inmediatamente de dichas modificaciones a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que se gestionen las IIC.
5. Las gestoras no domiciliadas en la Unión Europea autorizadas por la autoridad nacional competente de otro Estado miembro de conformidad con la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011, que tengan la intención gestionar una IIC autorizada o registrada, o que tenga su domicilio o su oficina principal en España u otro Estado miembro, por primera vez en España, podrán hacerlo libremente, ya sea de forma directa o mediante el establecimiento de una sucursal, siempre y cuando la gestora esté autorizada para gestionar ese tipo de IIC y desde el momento en que la autoridad nacional competente del Estado miembro notifica a la gestora que ha remitido a la CNMV el expediente a que se refiere el artículo 41 de la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011. La CNMV no impondrá ningún requisito adicional a la gestora en relación con las materias reguladas por la Directiva 2011/61/UE, de 8 de junio de 2011.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, esta disposición adicional será de aplicación a las gestoras reguladas en dicha ley, y que estén autorizadas en un Estado miembro. A estos efectos, las referencias a las IIC se entenderán realizadas a las entidades de capital-riesgo y a las otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
- Modificación realizada (D.A. 5ª, se añade) por Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
(BOE de 14-02-2015) en vigor desde 15-02-2015 - Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 15-02-2015