Da 5 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
D.A. 5ª. Cooperación al desarrollo.
1. En la concesión de subvenciones en el marco de la cooperación al desarrollo los proyectos dirigidos a la atención y protección de la infancia se priorizarán en los términos que resulten de lo previsto en la Ley Foral 5/2001, de 5 de marzo, de cooperación al desarrollo de Navarra.
2. En relación con las actuaciones reguladas en la Ley Foral 5/2001, de 5 de marzo, de cooperación al desarrollo de Navarra, atendiendo al principio de solidaridad que mueve las mismas y a la corresponsabilidad en el reconocimiento y garantía de los Derechos de la Infancia y la adolescencia se tendrán en cuenta en la valoración de las subvenciones, aquellas acciones de cooperación que promuevan la mejora de las condiciones de vida de las personas menores de los países destinatarios de dichas ayudas; además en estos proyectos se deberá asegurar que son conformes con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989. Las Administraciones públicas de Navarra, a través de sus unidades administrativas competentes en la protección y atención a la infancia y adolescencia, podrán colaborar en proyectos de cooperación técnica que tenga por finalidad el refuerzo de las capacidades de los sistemas de protección y atención de los países socios de la cooperación navarra.