Da 4 Sistema Nacional de Protección Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 4ª. Ayudas para situaciones no declaradas como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
La normativa reglamentaria estatal en materia de subvenciones derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica será de aplicación a las ayudas derivadas de situaciones en las que no se haya producido la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, así como a las ayudas por daños personales del artículo 22 y por daños materiales contenidas en el artículo 21 y en los párrafos a), b) c) y d) del apartado 1 del artículo 24. En la tramitación de estas subvenciones será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 21 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016