Da 4 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
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»D.A. 4ª.
(DEROGADO)
Inclusión en la disposición adicional cuarta de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, de un nuevo número siete con el siguiente tenor literal:
«Siete. Se presumirá la existencia de contabilidades diversas cuando se presente a cualquier efecto ante la Administración u Organismos de crédito oficial o de cualquier manera se dé publicidad o información a terceros a balances distintos de los presentados a efectos fiscales.»
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
(BOE de 28-12-1995) en vigor desde 01-01-1996