Da 4 Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las AAPP
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»D.A. 4ª.
Los sindicatos interesados deberán acreditar la representatividad necesaria para estar presentes en las Mesas de Negociación de las Administraciones Públicas y en el Consejo Superior de la Función Pública, en el mes de enero y cada dos años a partir de esa fecha, mediante la presentación del correspondiente certificado de la oficina pública, a los efectos de que pueda constatarse la existencia de la legitimación necesaria para estar presentes en los citados órganos.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª. (se añade)) por LEY 18/1994, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE ELECCIONES A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, MODIFICADA POR LA LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO.
(BOE de 01-07-1994) en vigor desde 02-07-1994 - Artículo modificado por LEY 11/1994, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, Y DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL Y DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL.
(BOE de 23-05-1994) en vigor desde 12-06-1994