Da 4 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos
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»D.A. 4ª. Cotización en los contratos para la formación durante 1998.
En los contratos para la formación la cotización, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto y durante 1998, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Orden de 26 de enero de 1998, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-1998 en vigor desde 09-04-1998