Da 4 Derecho civil de Galicia
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»D.A. 4ª.
Las referencias realizadas en la presente ley al hombre o a la mujer o sólo en uno de los géneros han de entenderse referidas a ambos géneros, sin que pueda existir, por tanto, discriminación alguna por razón de sexo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006