Da 4 Derecho civil de Galicia

Da 4 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 4ª.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las referencias realizadas en la presente ley al hombre o a la mujer o sólo en uno de los géneros han de entenderse referidas a ambos géneros, sin que pueda existir, por tanto, discriminación alguna por razón de sexo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006