Da 3 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»D.A. 3ª. Capitanías y Capitanes de Puerto.
Toda referencia normativa hecha a las Capitanías de Puerto o a los Capitanes de Puerto, deberá entenderse hecha a las Capitanías Marítimas o a los Capitanes Marítimos a que se refiere el artículo 266 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011