Da 3 Patrimonio de las AAPP

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D.A. 3ª. Régimen jurídico del Patrimonio de la Seguridad Social.

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1. El Patrimonio de la Seguridad Social se regirá por su legislación específica, siendo de aplicación supletoria lo establecido en esta ley. No obstante lo anterior, las previsiones del título IX de la misma serán de aplicación directa, si bien los órganos competentes para imponer las sanciones serán los siguientes.

a) El Consejo de Ministros, las sanciones pecuniarias cuyo importe exceda de un millón de euros.

b) El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, las sanciones correspondientes a las infracciones contempladas en los párrafos h) e i) del apartado 2 del artículo 191, y en el párrafo e) del apartado 3 de este mismo artículo.

c) El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, las sanciones correspondientes a las restantes infracciones.

2. El inventario de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Seguridad Social se llevará de forma que sea susceptible de consolidación con el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004