Da 3 Parejas estables de I. Balears
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»D.A. 3ª.
Siempre que se cumplan los requisitos de capacidad del párrafo 1 del artículo 2 y los requisitos personales del párrafo 2 del artículo 2, la regulación de esta ley, si las partes no han previsto otra cosa, será de aplicación supletoria en los casos de formalización de pareja hecha mediante documento público.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 3ª. (se añade) ) por Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears
(BOIB de 28-02-2019) en vigor desde 28-05-2019 - Texto Original. Publicado el 29-12-2001 en vigor desde 28-05-2019