Da 3 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.
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»D.A. 3ª. Registros de Profesionales Sanitarios.
Las disposiciones de desarrollo a que se refiere la disposición final cuarta establecerán los mecanismos necesarios para la inclusión, en el Registro de Profesionales Sanitarios del Sistema Nacional de Salud y en los Registros de Profesionales Sanitarios de las Comunidades Autónomas, de los datos correspondientes a los reconocimientos concedidos para el ejercicio de profesiones sanitarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008