Da 29 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»D.A. 29ª. Aprobación de los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios existentes en aquella fecha deberán adaptarse, cuando proceda, a los contenidos de esta ley. Asimismo, si en aquella fecha no estuvieran aprobados, deberán aprobarse en ese mismo plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011