D.A. 25ª. Sistemas de depuración y saneamiento en las urbanizaciones residenciales con déficits urbanísticos.
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1. En las urbanizaciones residenciales con déficits urbanísticos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2009, la depuración y el saneamiento de las aguas residuales domésticas se puede llevar a cabo mediante su conexión a redes públicas cercanas o, alternativamente, mediante sistemas autónomos que tendrán que ser homologados según las normas técnicas correspondientes y que serán de titularidad municipal.
2. El coste de los sistemas autónomos a que se refiere esta disposición corren a cargo de las personas propietarias en los términos establecidos en el planeamiento urbanístico.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 25ª (se añade)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 18-03-2023