Da 23 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»D.A. 23ª. Especialidad en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.
No será de aplicación al personal de los organismos portuarios lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 7/2007, de
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011