Da 23 Ley de Contratos del Sector Público
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»D.A. 23ª. Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación.
Los diferentes órganos de recurso que sean creados acordarán las fórmulas de coordinación y colaboración más adecuadas para favorecer la coherencia de sus pronunciamientos y para la unificación de su doctrina en relación con las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento. Dichos órganos podrán además proponer los ajustes normativos y recomendaciones que resulten pertinentes para un mejor funcionamiento de los mecanismos de recurso previstos en la normativa sobre contratos públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018