Da 2 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»D.A. 2ª. Zona contigua.
En la zona contigua definida en el artículo 8.1 de la presente ley, el Gobierno podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para.
a) Prevenir en el territorio nacional o en el mar territorial las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando, fiscales, de inmigración o sanitarios.
b) Sancionar dichas infracciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011