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Da 2 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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D.A. 2ª. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.

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La financiación de los servicios y prestaciones del Sistema en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra que corresponda, según lo previsto en el artículo 32 de esta Ley, a la Administración General del Estado con cargo a su presupuesto de gastos se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo vasco y de la aportación navarra, de conformidad con el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad del País Vasco y con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007