Da 2 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos
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»D.A. 2ª. Contratos para la formación en escuelas-taller y casas de oficios y programas de garantía social.
(DEROGADO)
Los contratos para la formación celebrados en el marco de los programas de escuelas-taller y casas de oficios y de los programas de garantía social dependientes de las Administraciones públicas educativas se ajustarán a lo dispuesto en el presente Real Decreto con las siguientes particularidades.
a) Los contratos se podrán celebrar con trabajadores menores de veinticuatro años.
b) No serán de aplicación los límites establecidos en los artículos 7 y 8 en cuanto al número máximo de contratos para la formación y de trabajadores asignados a cada tutor.
c) La financiación de las acciones formativas correspondientes a estos contratos se regirá por lo establecido en las disposiciones reguladoras de estos programas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
(BOE de 09-11-2012) en vigor desde 10-11-2012