Da 2 Construcción, conser... concesión

D.A. 2ª.

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D.A. 2ª.

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En las concesiones que ya tengan establecido o para las que se establezca una cuenta de compensación o sistema similar para compensar la mayor inversión ejecutada por la sociedad concesionaria, la Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje podrá realizar aportaciones dinerarias, previa audiencia a la sociedad concesionaria, para minorar los saldos de inversión pendientes de compensación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-1972 en vigor desde 01-01-2023