Da 15 Ley de Prevención de Riesgos Laborales
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»D.A. 15ª. Habilitación de funcionarios públicos.
Para poder ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de esta ley, los funcionarios públicos de las comunidades autónomas deberán contar con una habilitación específica expedida por su propia comunidad autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente.
En todo caso, tales funcionarios deberán pertenecer a los grupos de titulación A o B y acreditar formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevencion de riesgos laborales.
(BOE de 13-12-2003) en vigor desde 14-12-2003 - Texto Original. Publicado el 10-11-1995 en vigor desde 14-12-2003