Da 14 TR de la ley de urbanismo

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D.A. 14ª. Plazos para la intervención del Síndic de Greuges.

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El plazo que el artículo 36 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, establece para la intervención del Síndic de Greuges en cuestiones urbanísticas se debe entender adaptado a los plazos que establece la presente Ley para la prescripción de las infracciones y de la acción de restauración, de acuerdo con la disposición modificativa tercera de la Ley 24/2009 mencionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010