Da 14 Derecho a la vivienda de Cataluña

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D.A. 14ª. Sistema de prestaciones para el pago del alquiler

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El consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda debe establecer el sistema de prestaciones para el pago del alquiler para las personas y las unidades de convivencia residentes en Cataluña con ingresos bajos y moderados, que establece el artículo 72, en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008