Da 12 TR. de la ley de urbanismo
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»D.A. 12ª. Adopción de las medidas preventivas establecidas por la legislación sectorial.
Corresponde al consejero o consejera competente en materia de urbanismo, a iniciativa de las personas titulares del departamento correspondiente, adoptar las medidas preventivas establecidas por la legislación sectorial que comporten la aplicación en un determinado ámbito de un régimen de suelo diferente del atribuido por el planeamiento urbanístico. Si el consejero o consejera competente en materia de urbanismo disiente de dicha iniciativa, corresponde al Gobierno decidir si procede o no adoptar la medida propuesta y, si procede, adoptarla.
Modificaciones
- Artículo modificado por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo»)) por LEY 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
(DOGC de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012