Da 11 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»D.A. 11ª. Mantenimiento de la titularidad de las Comunidades Autónomas en materia portuaria.
Sin perjuicio de la posibilidad de aplicación de lo establecido en sus artículos 4.2 y 4.3, la presente ley no afectará a la titularidad de las Comunidades Autónomas sobre todos aquellos puertos o instalaciones marítimas incluidos expresamente en los correspondientes Decretos de transferencia o en las actas de adscripción del dominio público marítimo-terrestre suscritas por la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011