Da 11 Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
D.A. 11ª. Inaplicación de los beneficios fiscales contenidos en los artículos 25, 26 y 27 a determinados sectores industriales.
1. Desde la fecha de entrada en vigor del presente apartado las exenciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, no serán de aplicación cuando se trate de incentivar actividades encuadradas en los sectores de la construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
2. Con efectos desde el 1 de enero de 1998, y para los períodos impositivos que comiencen desde esa fecha, la bonificación regulada en el artícu lo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, no será de aplicación a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
3. Con efectos desde el 1 de enero de 1998, y para los períodos impositivos que comiencen desde esa fecha, no podrá acogerse al régimen de la Reserva para Inversiones en Canarias establecido en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, la parte del beneficio obtenido en el ejercicio de actividades propias de la construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.4. El ámbito de aplicación de los sectores citados en los apartados anteriores será el establecido en la normativa comunitaria sobre ayudas estatales.
- Modificación realizada por REAL DECRETO-LEY 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificacion del Regimen Economico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio.
(BOE de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 7/1998, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 19/1994, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACION DEL REGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE CANARIAS.
(BOE de 20-06-1998) en vigor desde 20-06-1998