Da 11 Estatuto de los Trabajadores
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»D.A. 11ª. Acreditación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales.
A los efectos de expedición de las certificaciones acreditativas de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales en el ámbito estatal prevista en el artículo 75.7, las comunidades autónomas deberán remitir mensualmente copia de las actas electorales registradas a la oficina pública estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015