Da 10 Derecho a la vivienda de Cataluña

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D.A. 10ª. Cédula de habitabilidad e inspección técnica de los edificios

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El Gobierno debe actualizar y adaptar el Decreto de condiciones de habitabilidad a las exigencias de la presente ley en cuanto a los criterios de calidad y a los contenidos de la cédula de habitabilidad, dentro de los tres meses posteriores a la fecha de publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y debe determinar los contenidos y programas de la inspección técnica de los edificios a que se refiere el título III, dentro del año posterior a esta fecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008