Da 10 adaptacion de la legislacion de Prevencion de Riesgos Laborales a la Administracion General del Estado
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»D.A. 10ª. Seguimiento específico del funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud.
A fin de que por parte de la Administración General del Estado pueda evaluarse periódicamente el funcionamiento e implantación de los Comités de Seguridad y Salud con objeto de promover acciones de mejora, cada Departamento elaborará y remitirá a la Dirección General de la Función Pública un informe anual en esta materia, para el conjunto de los Comités de Seguridad y Salud de su ámbito de competencia. Por lo que se refiere a los Comités de Seguridad y Salud provinciales, dependientes de las Subdelegaciones del Gobierno, será la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado la encargada de emitir dicho informe.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 10ª, se añade) por Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
(BOE de 24-12-2014) en vigor desde 25-12-2014 - Texto Original. Publicado el 10-02-2010 en vigor desde 25-12-2014