Da 1 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
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»D.A. 1ª. La Unidad de Alta Inspección del Estado.
Las funciones de alta inspección del Estado en materia de ejecución de la legislación laboral y de Seguridad Social, reconocidas en los Estatutos de Autonomía, excepto las relativas a la asistencia sanitaria que corresponderán al órgano competente en dicha materia, se desarrollarán a través de la Unidad Especial de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social que, a tales efectos, dependerá directamente del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Dicha unidad especial contará con los medios necesarios para sus cometidos, adscribiéndosele inspectores de Trabajo y Seguridad Social con acreditada experiencia y preparación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-02-2000 en vigor desde 01-03-2000