Da 1 Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible
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»D.A. 1ª. Jubilación de trabajadores minusválidos.
Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 161 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
«De igual modo, la edad mínima a que se refiere el párrafo a) del apartado anterior podrá ser reducida en el caso de personas minusválidas en un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 en los términos contenidos en el correspondiente Real Decreto acordado a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.»