Da 1 Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
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»D.A. 1ª. Intercambio electrónico de información.
Las Administraciones Públicas dispondrán de un sistema electrónico de intercambio de información entre ellas y con las de los demás Estados miembros que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-2009 en vigor desde 24-12-2009