Da 1 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos
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»D.A. 1ª. Exclusión de las prácticas profesionales de los estudiantes.
Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del presente Real Decreto las prácticas profesionales realizadas por estudiantes como parte integrante de sus estudios académicos o de los cursos de formación profesional. Los contratos sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas se regirán por lo dispuesto en la Ley 24/1982, de 16 de junio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-1998 en vigor desde 09-04-1998