Da 1 adaptacion de la leg...del Estado

Da 1 adaptacion de la legislacion de Prevencion de Riesgos Laborales a la Administracion General del Estado

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D.A. 1ª. Servicios médicos de Departamentos y Organismos públicos.

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Los servicios médicos asistenciales de los Departamentos y Organismos públicos colaborarán con los servicios de prevención de los correspondientes Departamentos y Organismos públicos en los que existan, bajo la coordinación del/de la jefe de dicho servicio, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias del servicio de prevención.

Asimismo, los servicios médicos asistenciales que existan en los Departamentos, podrán colaborar con los servicios de prevención de Organismos públicos adscritos, en las mismas condiciones citadas en el párrafo anterior.