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Articulo �nico Modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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Artículo único. Modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

Tiempo de lectura: 4 min

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El Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los artículos 17; 21; 32; apartados 1, 3 y 4 del artículo 33; 39; 40 y 41 de este reglamento, que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, serán de aplicación general en todo el territorio nacional.»

Dos. Se introducen las letras d) y e) en el apartado 1, y las letras c) y d) en el apartado 2 del artículo 32, que queda redactado como sigue:

«Artículo 32. Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales.

1. Se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes:

a) Tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito del colegio responsable del servicio, y estar inscrito en este. En el caso de que el colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales a estos efectos, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.

b) Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión.

c) Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento de este requisito, si concurrieren en la persona solicitante experiencia y otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.

d) Los profesionales de la Abogacía que presten servicio de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.

e) Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los profesionales de la Abogacía no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.

2. Se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los Procuradores de los Tribunales, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes:

a) Tener despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se haya de actuar.

b) Acreditar la asistencia a los cursos de formación que, al efecto, hayan organizado los Colegios de Procuradores, así como la superación de las pruebas de aptitud celebradas a la finalización de los mismos. No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá eximir del cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del punto anterior, si en la persona solicitante concurrieren experiencia u otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.

c) Los profesionales de la Procura que presten servicio de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.

d) Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los profesionales de la Procura no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.

3. Los requisitos establecidos anteriormente serán de obligado cumplimiento para todos los colegios de Abogados y de Procuradores, sin perjuicio de los requisitos complementarios que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de Administración de Justicia.»