Articulo 997 Código civil

Articulo 997 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 997

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos