Articulo 99 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 99.
Los Libros de Inscripciones del Registro Central serán:
1.º Los libros formados por Secciones, con los duplicados de las inscripciones consulares.
2.º Los ordinarios destinados a las demás inscripciones para las que es competente.
3.º El Libro Especial de Matrimonios Secretos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958