Articulo 99 Reglamento de... colectiva

Articulo 99 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva

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Artículo 99. Reserva de denominación y de actividad.

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1. La denominación sociedad gestora de IIC y sus siglas SGIIC serán privativas de las entidades inscritas en los registros correspondientes de la CNMV.

2. Las entidades reguladas en este título deberán incluir en su razón social la denominación literal señalada en el apartado anterior o, si así lo prefieren, incluir las siglas de la denominación.

3. Ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y sin hallarse inscrita en el registro de la CNMV, desarrollar las actividades legalmente reservadas a las SGIIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.6 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012