Articulo 99 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 99. Subsidio de defunción, pensión de orfandad y pensión o subsidio temporal en favor de familiares.
Las prestaciones de subsidio de defunción, pensión de orfandad y pensión o subsidio temporal en favor de familiares se regirán por las normas que respectivamente las regulan en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien para cuanto se refiere a sujeto y hecho causante, período de cotización necesario para tener derecho a la prestación de que se trate y base reguladora de la misma se estará a lo que se dispone en este Régimen Especial, y sin que sean de aplicación en el mismo las peculiaridades que en el Régimen General se establecen para el supuesto de muerte debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970