Articulo 99 Derecho civil de Galicia

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Artículo 99.

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Los arrendamientos de fincas rústicas se regirán por los pactos libremente establecidos entre las partes, por las normas de este capítulo así como por los usos y costumbres que les sean de aplicación. En su defecto, los arrendamientos de fincas rústicas se regirán por las normas del Código civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006