Articulo 987 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 987 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 987.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique.

Modificaciones