Articulo 98 Tribunal constitucional
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»Artículo noventa y ocho
El Tribunal Constitucional tendrá un Secretario General elegido por el Pleno y nombrado por el Presidente entre los letrados, cuya jefatura ejercerá sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Tribunal y a las Salas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Organica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
(BOE de 25-05-2007) en vigor desde 26-05-2007