Articulo 98 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 98.
Las oposiciones entre Notarios serán convocadas por la Dirección General cuando lo aconsejen las necesidades del servicio y, en todo caso, antes de que transcurran dos años desde el término de los ejercicios de las oposiciones últimamente celebradas, anunciándose la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 1209/1984, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 25-06-1984) en vigor desde 25-06-1984 - Modificación realizada por REAL DECRETO 1126/1982, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 04-06-1982) en vigor desde 05-06-1982 - Artículo modificado por REAL DECRETO 342/1978, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA LA REDACCION DE LOS ARTICULOS 10, 77, 88 Y 98 DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 08-03-1978) en vigor desde 10-02-1978