Articulo 98 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 98. Revisión de otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos
La Comisión presentará, si procede, propuestas legislativas para modificar otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos personales, a fin de garantizar la protección uniforme y coherente de las personas físicas en relación con el tratamiento. Se tratará en particular de las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento por parte de las instituciones, órganos, y organismos de la Unión y a la libre circulación de tales datos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016