Articulo 98 Derecho a la vivienda de Cataluña
Artículo 98. Órganos competentes
1. En las adjudicaciones correspondientes a la Generalidad y a sus organismos y entidades, el consejero o consejera competente en materia de vivienda debe designar al órgano competente para resolver el procedimiento de adjudicación.
2. En las adjudicaciones que corresponden a las administraciones locales y a sus organismos y entidades, el órgano competente para resolver el procedimiento de adjudicación es el órgano al que corresponda de acuerdo con la legislación de régimen local, previa intervención en el procedimiento del departamento competente en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y por reglamento que la desarrolla.
3. El departamento competente en materia de vivienda puede delegar en los entes locales el proceso de adjudicación, que debe llevarse a cabo de acuerdo con los criterios legalmente establecidos.
- Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008