Articulo 98 Contratación ...s postales

Articulo 98 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 98. Decisiones del jurado

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen.

2. El jurado estudiará los planes y proyectos presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso.

3. El jurado clasificará los proyectos en función de los méritos respectivos de cada proyecto y hará constar su clasificación en un informe firmado por sus miembros, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.

4. Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.

5. De ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos.

6. Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los candidatos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014