Articulo 98 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 98. Expediente administrativo, custodia y acceso al expediente.
1. Se entiende por expediente administrativo de protección de menores el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. La guarda y custodia se realizará mediante el archivo del expediente, con medidas técnicas y organizativas de seguridad con capacidad para garantizar la confidencialidad, integralidad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, sin perjuicio de la garantía de ponerlo a la disposición de las entidades públicas o las autoridades judiciales que lo requieran para el ejercicio de las competencias respectivas, así como de la persona interesada cuando lo solicite.
3. El acceso al expediente de actuación de protección por personas interesadas, incluido el acceso a datos personales que obren en el expediente, se tiene que ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico europeo, estatal y autonómico en materia de protección de datos de carácter personal y al resto de la legislación aplicable, especialmente a la que contempla los límites en el acceso a expedientes por seguridad de menores o de cualquiera de las personas afectadas por el mismo. Este derecho se tiene que ejercer mediante una solicitud dirigida al órgano responsable de la custodia del expediente.
4. Se consideran excluidos del derecho de acceso a información pública sin motivación ni legitimación específica los expedientes de protección de menores, sin perjuicio del derecho de solicitar el acceso a datos que no contengan ni permitan la identificación de persona alguna.