Articulo 972 Código civil

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Artículo 972

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A pesar de la obligación de reservar, podrá el padre o madre, segunda vez casado, mejorar en los bienes reservables a cualquiera de los hijos o descendientes del primer matrimonio, conforme a lo dispuesto en el art. 823.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889