Articulo 972 Código civil
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»Artículo 972
A pesar de la obligación de reservar, podrá el padre o madre, segunda vez casado, mejorar en los bienes reservables a cualquiera de los hijos o descendientes del primer matrimonio, conforme a lo dispuesto en el art. 823.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889